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Documentación > Novedades e Informes del Sector. > Sentencia del Tribunal Supremo sobre Antiguedad.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ANTIGÜEDAD.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma íntegramente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de Murcia que estimaba como discriminatorio el inciso segundo del artículo 29 del Convenio Colectivo del Metal de Murcia, sobre antigüedad, restaurando de esta forma restaurando la antigüedad con el límite de cinco quinquenios para los trabajadores del sector.

Dicha sentencia puede ser recurrida hasta el 26 de noviembre ante el Tribunal Constitucional mediante RECURSO DE AMPARO, que deberá ser resuelto  en un plazo estimado de  entre tres y seis meses su admisión o no a trámite, dependiendo del reparto, en cuyo caso entraría a analizar  la cuestión de fondo, dictando sentencia en un plazo de entre uno y dos años.  

 

Como acción judicial paralela a la anterior, cuando fuera publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Convenio Colectivo firmado recientemente se podría interponer demanda solicitando la legalidad del dicho precepto en base a que el sindicato impugnante del Convenio Colectivo 2004-2006  ha firmado  el nuevo Convenio Colectivo, en cuyo contenido se encuentra el precepto que motivó el conflicto colectivo,  opción con escasas posibilidades jurídicas dado el contenido del Sentencia del Tribunal Supremo.

 

Como alternativa al “petitum” anterior, se podría solicitar, de forma subsidiaria,  la nulidad de la totalidad del Convenio Colectivo por vulnerar el principio de la voluntad de las partes e infringir el artículo 4.4º del convenio colectivo, en relación con el artículo 37 de la CE.

ANDRÉS SÁNCHEZ GÓMEZ

ABOGADO DE FREMM

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