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Equipos de protección individual

Equipos de protección individual (EPI’s)

Existen situacionesen el trabajo que, bien por el empleo de materiales intrínsecamente peligrosos o bien por una imposibilidad material de aislar el peligro, el trabajador ha de entrar en estrecho contacto con situaciones de riesgo.

Cuando no es posible eliminar ni minimizar de manera suficiente un riesgo, hemos de recurrir a protecciones colectivas, y sólo en último extremo está justificado acudir a protecciones individuales.

Definición de equipo de protección individual

Cualquier equipo o dispositivo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, y cualquier complemento o accesorio destinado al mismo fin. No son epi’s las herramientas y útiles de trabajo aunque lleven algún elemento de protección. Es un elemento destinado únicamente para proteger al trabajador frente a un riesgo, no para productos o personas ajenas.

No tienen la consideración legal de EPI: la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no sean de protección, los equipos de socorro y salvamento, los aparatos de detección de riesgos ni los equipos de protección individual de policías y servicios de mantenimiento del orden. Tampoco se consideran legalmente como EPI los medios de protección en vehículos de transporte (p.e. cinturones de seguridad de automóviles) y el material de deporte o de autodefensa.

Requisitos:

  • Deberán proteger eficazmente de aquellos riesgos que motivaron su necesidad.
  • Deberán adecuarse a las condiciones anatómicas y fisiológicas y al estado de salud del trabajador.
  • Cuando sea necesario el uso de varios EPI´s al mismo tiempo deberán ser compatibles entre si y proteger eficazmente al trabajador.
  • Que el EPI cumpla con los requisitos legales reseñado en el RD 773/1997.
  • Llevarán estampado el marcado CE.
  • Comprobar que cumple con la finalidad de protección prevista para su uso, y es la adecuada para los riesgos a prevenir.

Utilización:

  • Si después de evaluar un determinado riesgo, las medidas técnicas y organizativas a implantar no son suficientes para garantizar la protección del trabajador.
  • Como medida transitoria cuando las medidas de protección colectiva precisen de un cierto tiempo para su implantación.
  • Cuando no existan medidas técnicas suficientes o de otro tipo para evitar o disminuir el riesgo hasta unos niveles de seguridad aceptable para el trabajador.
  • Cuando se realicen operaciones de mantenimiento, reparación de averías o transformación de equipos en las que se anulen los sistemas de protección.

Utilización y mantenimiento

  • La utilización, almacenamiento, mantenimiento, limpieza, desinfección y reparación de un EPI deberá efectuarse siguiendo las instrucciones del fabricante que debe acompañarle.
  • Estará destinado a un uso personal e individual.
  • Aquellos equipos, que excepcionalmente sean utilizados por más de una persona, requerirán unas medidas de higiene y mantenimiento que prevengan daños a la salud de los usuarios (contagios, suciedad..).

Deberes del Empresario:

El empresario deberá informar y formar a los trabajadores sobre:

  • El uso correcto de cada tipo de EPI. Proporcionándole acceso a la documentación facilitada por el fabricante.
  • Los riesgos contra los que les protegen.
  • Los casos en los que deben utilizarse.
  • El mantenimiento y cuidado de los mismos.

En aquellos casos de que la utilización de un EPI sea obligatoria se indicará de acuerdo a las señales de seguridad establecidas por ley.

Los EPI´S sólo podrán utilizarse para los usos previstos.

Criterios o requisitos de carácter general:

  • CONCEPCIÓN Ergonomía y compatibilidad con la tarea y protección adecuada al nivel de riesgo
  • INOCUIDAD No ocasionar riesgos o molestias y entorpecer lo menos posible
  • COMODIDAD Adaptación al usuario y Compatibilidad con otros EPI

Categorías

El R.D. 1407/92 agrupa los EPIS en tres categorías estableciendo para cada una de ellas una serie de exigencias en cuanto a su fabricación y comercialización.

  • CATEGORÍA I  Son los EPI’S destinados a proteger contra riesgos mínimos
  • CATEGORÍA II  Son los EPI’S destinados a proteger frente a riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles
  • CATEGORÍA III  Son los EPI’S destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles

 
Equipos de protección individual:

Documentos:

 

NORMATIVA:

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.


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