07/11/2012

Ante la convocatoria de una huelga general

 Ante la convocatoria de una huelga general por parte de los sindicatos CCOO, UGT, CGT Y CNT, para el próximo día 14 de noviembre; Confemetal, recogiendo indicaciones de CEOE y CEPYME, transmite las siguientes consideraciones:

1. Las empresas estarán abiertas al iniciarse y durante la jornada del próximo día 14, para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho al trabajo, también constitucional.

2. Que no se sustituya la hora de trabajo por otras fórmulas (vacaciones, cambios de turno, etc…). Se aconseja atención al absentismo en los días previos a la huelga.

3. La Dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, designarán las personas precisas para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores (circunstancia que debería quedar constancia) se podrá hacer la designación directamente por la empresa.

4. La dirección de la empresa deberá adoptar las medidas que considere oportunas (incluso el cierre de los locales), cuando pueda crearse peligro para las instalaciones o bienes de la empresa, o se impida gravemente el proceso normal de producción, circunstancia que debe comunicarse a la Autoridad Laboral en el plazo de 12h.

5. Respecto a los trabajadores que libremente quieran usar de su derecho constitucional a la huelga, tendrán los siguientes efectos jurídicos:

a) Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la huelga.
b) Supresión del periodo de prueba durante el periodo que dure la huelga.
c) No devengo del salario, detrayendo el importe integro de las horas no trabajadas, descontándose las partidas proporcionales del salario base y complementos salariales, así como percepciones de devengo superiores al mes (pagas extraordinarias). No se practicarán descuentos sobre complementos extrasalariales, propinas o vacaciones.
d) Mantenimiento de situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte de empresarios y trabajadores
e) En su caso, los efectos del cierre patronal son los mismos en lo referente a los aspectos salarial y Seguridad Social.

Nota: En caso de dudas puede consultar con Dña. María José Aragón (tlf.: 968931405 – mjaragon@fremm.es), especialmente en los casos de empresas con varios turnos de trabajo o se vea abocada al cierre.

También quedamos a su disposición el día de la jornada de huelga por si, según su criterio, cree conveniente comunicarnos cualquier incidencia que considere importante.

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