El pasado 24 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, adecuándolos a la subida del IVA que tuvo lugar el 1 de septiembre.
Las novedades más importantes que se modifican en la Orden son:
• En la liquidación del IVA del 4º Trimestre de 2012 se deberá ingresar la cantidad que falte por abonar de la que resulte conforme a la tabla adjuntada una vez descontadas las aportadas en el primer, segundo y tercer trimestre de este año.
• Se establece un plazo especial de renuncia al régimen especial simplificado de IVA con efectos desde el 1 de octubre de 2012, que será desde el 25 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012. Esta renuncia tendrá efectos en relación al método de estimación objetiva de IRPF, para el ejercicio 2013.
• Para el cálculo de la cuota anual en el año 2012 de las actividades acogidas al régimen especial simplificado de IVA (excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales), que hayan cesado antes del 1 de octubre, que hayan presentado la renuncia extraordinaria reflejada anteriormente, o las actividades de temporada finalizadas antes del 1 de octubre, deberán utilizar los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, que desarrollan el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado de IVA, con excepción de los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.
• En el caso de la renuncia extraordinaria, la cuota anual devengada, y el cómputo del promedio de signos, índices o módulos se calculará como un supuesto de cese de actividad a 30 de septiembre de 2012, y las cuotas soportadas del IVA, se tendrán en cuenta hasta el 30 de septiembre de 2012.
• Por otro lado si se opta por la renuncia extraordinaria que contempla esta Orden, se deberá presentar en el cuarto trimestre una declaración-liquidación final (Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado – modelo 371), declarando por un lado “actividades en régimen general” las operaciones correspondientes al cuarto trimestre del 2012 y por otro lado “actividades en régimen simplificado”, la declaración-liquidación final del régimen especial simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres del 2012.
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