La nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, publicada en el pasado 30 de octubre, prohíbe, desde hoy día 19 de noviembre, el pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 euros, salvo los realizados entre particulares y en entidades financieras. El importe mínimo de una sanción por este concepto será de 625 euros.
La ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el BOE del pasado 30 de octubre, establecen las siguientes limitaciones al pago en efectivo:
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Esta limitación afecta, en consecuencia, al cobro de cualquier servicio que pueda realizar cualquier empresa del Metal.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
- A efectos del cálculo de las cuantías señaladas se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Esta prohibición afecta a cualquier pago realizado por alguno de los siguientes medios:
1) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
2) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
3) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
- Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
- Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo, estando obligados a aportarlos a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- El incumplimiento de esta prohibición constituye una infracción grave sancionada con una multa del 25% de la cantidad que se abonó en efectivo, de la que responderán de forma solidaria tanto el pagador como el receptor del pago. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
- La sanción por realizar un pago en efectivo será compatible con las impuestas por la comisión de otras infracciones tributarias o por el incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (10/2010).
- Se exonera de responsabilidad a la parte que denuncie, en primer lugar, la operación en el plazo de 3 meses desde la fecha de pago. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
- La infracción y la sanción prescriben a los cinco años de realizarse el pago en efectivo -la primera- y desde la firmeza de la resolución por la que se impone -la segunda- .
La limitación entrará en vigor a partir hoy día 19 de noviembre de 2012, aunque los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Para cualquier aclaración, contacte con la responsable del Departamento Económico-Financiero, María José Aragón, al 968931502/968931405. E-mail: mjaragon@fremm.es
La nueva legislación introduce también los siguientes cambios:
Modifica el régimen jurídico sancionador se establece un sistema de reducción de las sanciones a imponer por conformidad y pronto pago.
Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios con ánimo defraudatorio.
Además se establece la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.
Adicionalmente, se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.
También se introducen obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.
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