05/06/2012

Las cuotas de FREMM son deducibles

Las cuotas satisfechas por las empresas a FREMM son plenamente deducibles, siempre que estén debidamente contabilizadas y con su justificante del pago.

Conforme a la legislación aplicable, para los empresarios individuales, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 28, dice que el rendimiento neto de las actividades económicas, se determinará, en general, según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Lo dispuesto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es por tanto aplicable tanto a las empresas individuales como societarias, para la determinación de la base imponible.

Para las sociedades, independientemente de su forma jurídica y de acuerdo con el artículo 10 del IS, la Base Imponible estará constituida por el resultado contable determinado conforme al Código de Comercio y demás leyes relativas, concretamente el Plan General de Contabilidad, salvo las correcciones previstas en el propio Impuesto.

En concreto para que un gasto sea deducible, se precisa que esté relacionado con la actividad, pudiendo ser necesario e incluso conveniente, que no esté expresamente excluido como no deducible y que se encuentre debidamente justificado y registrado en la contabilidad.

Por tanto, las cuotas satisfechas por las empresas, sean del tipo que sean, a las organizaciones que estén debidamente contabilizadas (cuenta contable 623), el caso de sociedades, o registrada en el correspondiente libro de gastos e inversiones en el caso de empresarios individuales, y con su justificante del pago, al no estar excluidas expresamente y ser necesarias o convenientes para el buen desarrollo de la actividad, son plenamente deducibles.

 

 

 

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