29/05/2012

La primera revisión del manual de reformas de vehículos es ya obligatoria

 Desde el 1 de junio, es obligatoria la "Primera Revisión del Manual de Reformas de Vehículos".

El principal cambio que afecta al certificado que hay que emitir cada vez que se realice una reforma del vehículo es la obligación de incorporar la siguiente anotación en el apartado "observaciones":

“Se garantiza que los equipos o sistemas modificados cumplen lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de vehículos y, en su caso, en el artículo 9 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus componentes, modificado por 455/2010 , de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.”

Asimismo, en el caso de que la reforma sea efectuada por un fabricante, en el nº de registro especial se indicará N/A.

En el apartado "observaciones", por otra parte, deberán especificar e identificar cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado.

Por último, señalar que la firma deberá corresponder a una firma electrónica o manuscrita no permitiéndose firmas escaneadas.

Si desea alguna aclaración, le ruego se ponga en contacto con María José Aragón, Economista de FREMM, al teléfono 968931502, e-mail: mjaragon@fremm.es.
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 Resumen de las princiapales novedades .
 Certificado del Taller.

 

 

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