14/02/2012

La reforma laboral trae mayor eficacia y flexibilidad.

La nueva reforma laboral trae numerosas novedades para las empresas, entre las que destacan un nuevo contrato indefinido con un año de prueba, bonificaciones para emprendedores y la contratación de jóvenes y parados de larga duración, mayor flexibilidad para que la empresa adapte sus condiciones al mercado, potenciación de la formación y, entre otros aspectos, nuevas indemnizaciones y cambios en la negociación colectiva.

 La reforma laboral aprobada constituye un paso sustancial para aproximarse a la flexibilidad de los países de nuestro entorno, facilitando, asimismo, la salida de la crisis mediante la recuperación y la generación de empleo. Se prima la negociación en el seno de la empresa y la flexibilidad interna. Todo ello para adaptar la empresa al ciclo y a la competencia exterior, y crear oportunidades para el empleo y su estabilidad.

Se prima la negociación en el seno de la empresa y la flexibilidad interna. Todo ello para adaptar la empresa al ciclo y a la competencia exterior, y crear oportunidades para el empleo y su estabilidad.

Algunas de las medidas contenidas en el Real Decreto son las siguientes:

1.  Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo.
2. Contrato para la formación y el aprendizaje.
3. Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
4. Limitación del encadenamiento de contratos temporales
5. Modificación del contrato a tiempo parcial.
6. Regulación del teletrabajo
7. Clasificación profesional y movilidad funcional
8. Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo  
9. Flexibilidad interna
.
En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que sitúe el despido
como último recurso, se acomete una reforma de la negociación colectiva.
10. Mayor eficacia del mercado de trabajo.
Así, en lo que se refiere a la extinción laboral por causas empresariales:
Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.
Se elimina la autorización administrativa previa.
Para reducir la dualidad en el mercado de trabajo.
A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido que será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades
11. Absentismo.
A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
La reforma es amplia y profunda, afectando a gran parte de las áreas que influyen en el mercado de trabajo, y sienta las bases para un mercado de trabajo más eficaz y flexible.

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