04/05/2011

Ser responsable se demuestra año tras año

La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha establecido, en una Resolución que aparece en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 5 de abril, que el modelo de declaración responsable que presentan las empresas afectadas deben presentar la documentación anualmente. Este requisito es un magnífico instrumento para luchar contra la economía sumergida, preservando y potenciando la profesionalidad de las empresas industriales legales.

El modelo debe ser presentado por las empresas que vayan a prestar servicios en materias relacionadas con la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 78 de 05/04/11).

Los puntos clave de la resolución son los siguientes:

1. Establecer el modelo de declaración responsable mediante el cual la persona titular de una actividad empresarial o profesional declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

2. Anualmente, dentro del mes de enero, las empresas afectadas por los Reales Decretos citados en el punto anterior, que figuren inscritas en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, deberán presentar en esta Dirección General copia compulsada de la siguiente documentación:

- Póliza del seguro de responsabilidad civil.
- Contratos de trabajo del personal habilitado comunicado en la declaración responsable (instaladores, técnicos, soldadores, etc.)
- Título del personal habilitado comunicado en la declaración responsable.
-  TC1 y TC2 donde se relacione el personal que presta sus servicios en la empresa, donde debe aparecer la persona o personas habilitadas.

Quedan excluidos de este requisito los talleres de reparación de vehículos automóviles.

3. El personal habilitado comunicado en la declaración responsable no podrá ejercer su actividad en más de dos empresas, independiente del campo reglamentario de las mismas, excepto para empresas instaladoras de líneas de alta tensión, que solo podrá ejercer su actividad en una sola empresa.

4. Los interesados podrán solicitar a esta Dirección General que le expida un certificado de habilitación profesional para actuar en aquellas materias en las que sea competente, en base a la titulación y competencia que posea.

5. Las empresas que ya hubieran sido autorizadas a la fecha de entrada en vigor del RD 560/2010 podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable regulada en esta resolución. Estas empresas serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo, a partir de los datos contenidos en la autorización y remitidos, en su caso, por la correspondiente comunidad autónoma. En su caso, las Administraciones Públicas podrán solicitar la información necesaria para completar su incorporación al mencionado registro.

6. Las empresas instaladoras y mantenedoras que, a la entrada en vigor del RD 249/2010, figuren inscritas en el registro de empresas de la correspondiente comunidad autónoma, quedarán automáticamente habilitadas para el ejercicio de la actividad profesional en todo el territorio español y quedarán inscritas de oficio en el registro de empresas instaladoras o mantenedoras que se establece en el artículo 39 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 julio.

7. Las empresas instaladoras y mantenedoras que, a la entrada en vigor de los reales decretos 249/2010, 560/2010 y 138/2011, estuviesen inscritas en el registro de empresas de esta Dirección General, dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a lo indicado en el punto 3 de esta resolución.

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