10/04/2011

El mantenimiento de las instalaciones tributa al 18% de IVA

La Dirección General de Tributos ha emitido una Nueva resolución sobre el IVA reducido en las facturas de mantenimiento eléctrico en comunidades de propietarios, que se fija en el 18%.

Se aplicará un IVA impositivo del 18% por cierto (y no del 8% como se nos había indicado) a las facturas sobre aquellas ejecuciones de mantenimiento periódico de instalaciones eléctricas en edificios de viviendas, para la comunidad de propietarios de las mismas, al no tener la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de ejecuciones de obra, condición indispensable para la aplicación del tipo impositivo reducido.

Si tienen alguna duda, pueden contactar con  María José Aragón, Economista de FREMM.

Esta nueva resolución, provocada por una pregunta realizada por la de la Federación Nacional de Instaladores Eléctricos, rectifica una anterior, en la que se señalaba que "desde el 14 abril de 2010 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas tributarán al 8%, siempre que cumplan los siguientes 3 requisitos: 

El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular excluyendo viviendas que contemplen actividad empresarial o profesional;

La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.

• Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación".

En el caso de Operaciones de Mantenimiento Periódico de instalaciones eléctricas, de telefonía y comunicaciones y de acuerdo con al consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, tributan al 18%.
 

Tributos entiende que se trata de una Operación de Mantenimiento cuando estamos ante una revisión periódica de las instalaciones para su conservación en condiciones operativas, y su reparación o la sustitución de los elementos averiados, mediante el pago de una cuota que suele comprender la mano de obra de dichas reparaciones, y donde la piezas sustituidas no están normalmente incluidas.
 

 

 

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