12/03/2011
Reducción total del pago a la Seguridad Social en las nuevas contrataciones
Las empresas pueden acceder a bonificaciones de hasta el ciento por ciento en su cotización a la Seguridad Social para los contratos a tiempo parcial indefinidos y temporales que realicen, según establece el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, con medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
Las contrataciones habrán de suponer un incremento neto de la plantilla. Las empresas estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada. El incumplimiento dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas.
Podrán acogerse a las medidas previstas las empresas que contraten, hasta el 12 de febrero de 2012, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:
a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable (la establecida en el art. 12 E.T.)
En estos casos, las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas, los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente. En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.
Si son discapacitados, víctimas de violencia de género o excluidos sociales, se podrá optar por estas ayudas o las del Capítulo I de la Ley 43/2006, si cumple los requisitos de ésta.
Los contratos indefinidos o temporales con los colectivos señalados, una vez hubiera transcurrido el año de reducción podrán, es su caso, aplicar la bonificación que le corresponda de la Ley 35/20010 o la del art. 2 de la Ley 43/2006, sólo por el tiempo que restara de la misma, descantado el de la reducción.
Los contratos temporales que se celebren al amparo de esta medida y se transformen en indefinidos, con la misma o superior jornada, antes de 1 año desde la celebración, tendrán derecho a la bonificación de cuotas del art. 10 de la Ley 35/2010, si cuando contrata al trabajador reúne los requisitos. Se descontará el período de la reducción.