14/06/2010

Convocatoria de ayudas a pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de planes de sensibilización y apoyo tutorizado a la innovación

El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, junto con las Cámaras de Comercio de la Región de Murcia, han puesto en marcha el Programa InnoCámaras en el marco del Programa Operativo “Investigación, Desarrollo e Innovación por y para las Empresas – Fondo Tecnológico”, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

Este Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes, mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales como herramienta competitiva clave para lograr un crecimiento económico sostenido. A tal fin, se pone a disposición de las Pymes la posibilidad de desarrollar “Planes Individuales de Apoyo a la Innovación”, consistentes en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado que incluye dos fases secuenciales y progresivas:

  • Fase I: Diagnóstico Individualizado. Incluye la realización de un diagnóstico asistido, por parte de un Tutor especializado, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado, identificando posibles actuaciones de mejora a través de la innovación.
  • Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación. Se trata de una fase de proceso, en la cual un Asesor especialista guía a las empresas en el desarrollo y puesta en práctica de las recomendaciones en materia de innovación identificadas en la fase anterior y que resulten claves en la mejora de la competitividad de la empresa.

OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las Pymes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Programa InnoCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo tutorizado que se detallan en el  Anexo I.

BENEFICIARIOS

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03) que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de las demarcaciones de las Cámaras de la Región de Murcia.

En el caso concreto de la Fase II del Programa: “Plan de Apoyo a la Innovación”, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa (también las que en el período anterior de programación 2000-2006 hubieran realizado la Fase I y no la Fase II).

SECTORES PROMOCIONABLES

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de la CE.

CONCEPTOS OBJETO DE LAS AYUDAS

Serán objeto de ayuda, los gastos incurridos por las Pymes durante el desarrollo de los “Planes Individuales de Apoyo a la Innovación”, estando referidos a los siguientes conceptos generales:

  • Fase I: Diagnóstico Individualizado.

       Gastos de los servicios de asesoría proporcionados por el Tutor.

  • Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.

       Gastos de los servicios de asesoría y consultoría proporcionados por el Asesor para la elaboración y desarrollo del Plan.

       Inversiones y/o gastos asociados al desarrollo y ejecución del Plan elaborado por el Asesor, cuya tipología se detalla en el Anexo I.

IMPORTES FINANCIABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  • Fase I: Diagnóstico Individualizado.

El importe total financiable de los servicios asciende a la cantidad de 1.200,00 € + IVA

El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 100% del coste financiable.

  • Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.

Las empresas podrán financiar con cargo al Programa InnoCámaras gastos de asesoría e inversiones asociados al desarrollo/ejecución del PAI hasta un importe de 6.000,00 € (IVA no incluido) durante un período máximo de 4 a 6 meses desde la fecha de firma del convenio. Esta cantidad podría aumentar hasta los 12.000 euros (IVA no incluido), a ejecutar en un plazo máximo de hasta 10 meses desde la fecha de firma del convenio, si la empresa aporta un informe de justificación del asesor (en el marco de la ejecución de su respectivo Plan de Apoyo a la Innovación) y es validado por el Coordinador Cameral del Programa.

El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 80% del coste financiable en que haya incurrido la empresa destinataria, siendo por tanto, la cuantía máxima por empresa de 9.600,00 €.

TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa InnoCámaras entre la Pyme participante y la Cámara de Comercio de la demarcación a la que pertenezca la empresa.

Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria ( Anexo II), y en él se detallan las condiciones de participación en el Programa.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud de participación en el Programa se presentará conforme al Modelo adjunto a esta convocatoria ( Anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado Anexo.

Las solicitudes deberán presentarse en las direcciones de las Cámaras de Comercio de la Región de Murcia que aparecen recogidas en el Anexo IV de esta convocatoria. Igualmente, se podrán remitir por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía fax.

Los Registros de Entrada de las Cámaras certificarán la presentación y su prioridad temporal.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta agotar la partida presupuestaria y, en todo caso, hasta dos meses antes del fin del programa, incluidas sus prórrogas. La fecha de finalización del programa es 31/12/2010, salvo prórroga expresa del mismo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN

La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:

  1. Ser una Pyme de acuerdo a la definición vigente (actualmente Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03)
  2. Estar dada de alta en la sección 1 del Censo IAE: actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios.
  3. Que no se encuentre incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  4. Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de las demarcaciones de las Cámaras de Comercio de la Región de Murcia.
  5. En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones,  sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citado.
  6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. Cumplir la norma de minimis (Reglamento CE Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de Diciembre de 2006) que deberá ser acreditado mediante declaración jurada.
  8. Poseer potencial y vocación innovadora y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa InnoCámaras.
  9. No haber recibido ayudas para la elaboración de un plan de innovación ni haber obtenido un premio a la innovación desde comienzos de 2007 hasta la fecha de solicitud.

 

Las empresas solicitantes deberán aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como declaración jurada del cumplimiento de los requisitos legales de participación en el Programa.

La evaluación de solicitudes y admisión de empresas al Programa InnoCámaras se realizará en el orden en que hayan sido registradas en la Cámara.

La resolución  que en cada caso se adopte será comunicada a cada interesado por su respectiva Cámara de Comercio.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en el Convenio de participación en el Programa InnoCámaras.

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

Las ayudas ofrecidas en el Programa InnoCámaras se ajustan a los Reglamentos (CE) n° 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimisfont[2] [Diario Oficial L 379 de 28.12.2006] y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad.

INFORMACION Y PUBLICIDAD.

En cumplimiento con lo previsto en el artículo 5.2, último párrafo, del Reglamento CE nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, mediante la presente convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, NIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa Innocámaras, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación el los términos previstos en el artículos 7.2 del citado Reglamento.

Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el programa, todos los solicitantes autorizan a que los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por el Consejo Superior de Cámaras, así como cedidos, alos fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo que ésta designe.

 

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