El pasado día 25 de mayo, coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial, la Dirección General de Tráfico ha publicado la
(disponible en www.fremm.es), que desarrolla el nuevo artículo 86 de la citada Ley y que pretende dar solución a la grave problemática que genera para los talleres de reparación la estancia continuada de vehículos.
Desde ahora los talleres de reparación de vehículos, podrán, en el plazo de unos tres meses, mandar a los CATs, Centros de Tratamiento de Residuos (los antes llamados desguaces) aquellos vehículos que tengan abandonados en sus instalaciones.
Para ello, el taller debe seguir los siguientes pasos:
Pasado el mes, la DGT emitirá la Resolución, autorizando o denegando, en su caso, el tratamiento residual del vehículo. Anexo IV y V.
Si desea más aclaración al respecto, puede ponerse en contacto con la Economista de FREMM, María José Aragón, e-mail: mjaragon@fremm.es y teléfono 968931502/968931405.
NOTA: Próximamente le citaremos a una charla técnica para aclarar todas las dudas que pueden surgir en relación el abandono de vehículos en los talleres así como otros aspectos de la Ley de Seguridad Vial.
Documentos Adjuntos.
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