24/09/2026

FREMM informa de la apertura de ayudas del Programa AUTO+ para adquirir vehículos eléctricos CERO.

La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM) informa que las ayudas del Programa AUTO+ pueden solicitarse a partir del 1 de octubre .

Esta línea de subvenciones está destinada a la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta ambiental CERO, con el objetivo de continuar impulsando la transición energética y la descarbonización en el parque automovilístico profesional.
La convocatoria cuenta con un presupuesto global de 50 millones de euros, distribuidos en:
⦁    42 millones de euros destinados a empresas.
⦁    8 millones de euros asignados a trabajadores autónomos.

 
Plazo de solicitud
El periodo de tramitación telemática estará abierto desde el 1 de octubre de 2026 a las 10:00 h hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 h.

Las ayudas se concederán por estricto orden de presentación de las solicitudes hasta agotar el crédito disponible.

Importes máximos por tipo de vehículo
Las cuantías máximas de la ayuda varían según el tipo de solicitante y la categoría del vehículo:

Tipo de vehículo

Autónomos y microempresas

Resto de empresas

Turismos (M1)

Hasta 6.000 €

Hasta 4.500 €

Furgonetas y comerciales ligeros (N1)

Hasta 7.500 €

Hasta 5.000 €

Motocicletas (L3e, L4e y L5e)

Hasta 1.100 €

Hasta 1.100 €

Cuadriciclos (L6e y L7e)

Hasta 1.500 €

Hasta 1.500 €

 

¿Cómo se calcula la ayuda final?
El importe exacto que recibirá cada beneficiario se determina aplicando porcentajes sobre la ayuda máxima en función de tres criterios combinables:

  • Criterio eléctrico: Los vehículos eléctricos puros obtienen el 50 % del importe máximo. Por su parte, los híbridos enchufables y los eléctricos de autonomía extendida perciben el 25 %.
  • Criterio económico: En turismos M1, aquellos modelos con un precio de hasta 35.000 € (sin impuestos) obtienen un 25 % adicional; si superan dicho importe, el incremento es del 15 %. Para el resto de categorías de vehículos, este porcentaje adicional es del 25 %.
  • Criterio europeo: Se podrá sumar un 15 % extra si el montaje y la terminación final del vehículo se realizan en la UE, y un 10 % adicional si la batería cumple los requisitos europeos fijados. (Para aplicar estos dos últimos incrementos, el modelo deberá figurar en la "Lista Blanca" del Programa AUTO+).

Topes de precio máximos admisible:

  • Turismos M1 (hasta 7 plazas): No podrán superar los 45.000 € (sin impuestos).
  • Motocicletas (L3e, L4e y L5e): No podrán superar los 10.000 € (sin impuestos).

Condiciones clave para los beneficiarios

  • Modalidades de adquisición: Se permite la compra directa, así como las operaciones de leasing financiero y renting (en estos dos últimos casos, el contrato debe fijar una duración mínima de 3 años).
  • Fecha de matriculación:
    • Vehículos nuevos: Primera matriculación en España a partir del 1 de enero de 2026 a nombre del beneficiario o de la compañía de renting/leasing.
    • Vehículos de concesionario/punto de venta: Se admiten unidades matriculadas por primera vez desde el 1 de enero de 2025, siempre que no hayan pasado más de 12 meses entre la primera matriculación y la fecha de la factura.
  • Límites de compra: Se establece un máximo de 10 vehículos por empresa y 3 vehículos por autónomo.
  • Descuento comercial: En turismos M1 y furgonetas N1 nuevas, la factura deberá reflejar un descuento mínimo obligatorio de 1.000 € (antes de impuestos) aplicado por el punto de venta, expresamente identificado como ligado al Programa AUTO+.
  • Permanencia: El beneficiario debe mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante un periodo mínimo de dos años desde la concesión.
  • Régimen de minimis: Las subvenciones quedan sujetas al régimen de ayudas de minimis.

Documentación básica para la solicitud
Las peticiones deberán formalizarse por vía electrónica a través de la sede telemática del Ministerio. Entre la documentación principal que las pymes y autónomos deben recopilar para el expediente figura:
Ficha técnica (Tarjeta ITV) y permiso de circulación definitivos.
Factura de compraventa junto a sus justificantes bancarios de pago.
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Certificado de situación censal de la empresa o profesional.
En el caso de sociedades: Acreditación de la representación legal y certificado de ayudas de minimis.
Contrato de financiación, leasing o renting cuando corresponda.
 

Asesoramiento e información en FREMM
Desde la Federación se pone a disposición de todos los asociados y empresas interesadas un servicio de atención técnica y apoyo para resolver dudas sobre el programa:
Contacto: María José Aragón (Economista de FREMM)
Teléfono: 968 93 15 02
Correo electrónico: mjaragon@fremm.es


 

 

 

 Fichero adjunto.

 

 

 

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