acelera Pyme da las claves de la nueva facturación electrónica obligatoria.
La Oficina Acelera Pyme (OAP), adscrita a la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM) y abierta a todos los empresarios y autónomos de la Región de Murcia, informa que se ha publicado en el BOE del 31 de marzo el desarrollo del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
El Real Decreto, indica la Oficina Acelera Pyme adscrita a FREMM, tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Asimismo, detalla los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, entre ellos, los de interoperabilidad e interconexión mínima entre éstas. Así como la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información.
El ámbito de aplicación incluye a los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, y deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, domicilio o residencia habitual.
APP
La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que, bajo determinadas condiciones y requisitos, permitirá a todos los empresarios y profesionales y, en su caso, a sus autorizados, la expedición de facturas electrónicas, la generación de la información sobre el estado de las facturas electrónicas, incluido su pago efectivo completo, y la puesta a disposición de las contrapartes y de la Administración Pública de dicha información utilizando para ello la solución pública de facturación electrónica.
La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de este real decreto, de acuerdo con la disposición final cuarta.
El 20 de abril
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de abril. No obstante, la aplicación efectiva quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:
Para cualquier aclaración tiene a su disposición a la técnico de la oficina Mª José Aragón a través del teléfono 968 93 15 02 o de los email fremm@fremm.es y oap@fremm.es.
La información es una iniciativa de las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Cuentan en su convocatoria 2025 con un importe de ayuda concedida de más de 29 millones de euros para impulsar la digitalización de pymes, autónomos y emprendedores. El importe de la ayuda máxima es del 80% del presupuesto subvencionable y está financiada por la Unión Europea, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 21-27.

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