06/10/2025

FREMM detalla a sus empresas cómo actuar durante la huelga de 2 horas del 15 de octubre

Ante la huelga de 2 horas convocada por CCOO y UGT para el próximo 15 de octubre la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM) detalla a sus empresas cómo han de actuar para defender sus derechos.

Las dos horas de huelga convocadas por las organizaciones sindicales CCOO y UGT pueden ser en turno de mañana (jornada partida o continuada) de 10:00 a 12:00; tarde de 17:00 a 19:00 o noche de 02:00 a 04:00.

Los principales motivos de la convocatoria son:

  • Reclamar el respeto a los derechos del pueblo palestino y el cese de la violencia en Gaza.
  • Denunciar los riesgos para la estabilidad política y económica que inciden en el empleo y en los servicios públicos.
  • Apostar por la paz, la justicia social y la garantía de derechos, frente al aumento del gasto militar.
  • Defender la libertad de información y de expresión.
  • Exigir la derogación inmediata de la Ley Mordaza (LO 4/2015).

Impacto laboral y retributivo

  • Contrato y salario
    • Suspensión del contrato durante la franja de huelga (art. 45.1.l ET).
    • Sin trabajo ni salario en ese tiempo: descuento proporcional y prorrateo de pagas extra, participación en beneficios y descansos de la semana.
    • Vacaciones: sin impacto.
  • Seguridad Social
    • Alta especial durante la huelga (art. 166.7 TRLGSS).
    • Sin cotización empresa/trabajador (art. 144.5 TRLGSS).
    • Sin prestación de IT en ese periodo (art. 173.3 TRLGSS).
  • Empresa
    • Prohibido sustituir huelguistas por contratación externa o subcontratación (salvo servicios mínimos fijados).
    • Cierre patronal: solo por violencia, ocupación o paralización grave; comunicar en 12 h a la Autoridad Laboral y por el tiempo imprescindible.
  • Comunicación (Sistema RED)
    • Informar la huelga; si es parcial → código 3.
    • Indicar porcentaje de jornada trabajada y fin de la situación.
  • Trabajadores
    • Sin preaviso individual obligatorio.
    • No sancionable ni falta de asistencia por secundar la huelga.
  • Límites
    • No se puede impedir el derecho al trabajo ni el acceso de terceros.
    • Coacciones o daños pueden ser delito (art. 172 CP).

Para cualquier duda puede ponerse en contacto con María José Aragón, economista de FREMM, a través del email mjaragon@fremm.es y del teléfono 968 93 15 02.

 

 

 

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