06/03/2010

En relación a la circular enviada en días anteriores, sobre la obligatoriedad de presentar la declaración anual de medio ambiente tras la entrada en vigor de la nueva Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, queremos transmitirle la siguiente aclaración:

El artículo 133 de dicha ley obliga a presentar la declaración anual antes del 1 de junio a aquellas empresas sometidas a Autorización Ambiental Autonómica.

Las empresas sometidas a esa autorización son:

  • Empresas sujetas a la Autorización Ambiental Integrada. En el caso del sector metal,
    1. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3 (anejo 1 de la Ley 16/2002, punto 2.6)
    2. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año (punto 10 del citado anejo).

 

  • Empresas sujetas a la Autorización Ambiental Única (anexo I, Ley 4/2009). En el caso del sector metal,
    1. Aquellas que deban obtener la declaración de impacto ambiental para ejercer su actividad, modificar o ampliar el proyecto inicial.
    2. Las instalaciones y actividades productoras de residuos peligrosos, sometidas a autorización (grandes productores de residuos),
    3. Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (talleres de chapa y pintura, con aplicación en frío de barnices no grasos, pinturas y tintas de impresión sobre cualquier soporte, y cocción o secado de los mismos, cuando la cantidad almacenada en el taller sea SUPERIOR a 1.000 litros)
    4. Los Centros Autorizados de Tratamiento.

Mientras la Consejería de Agricultura y Agua no publique un modelo definitivo de declaración anual de medio ambiente, puede usarse el modelo de conformidad con el Anexo III del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (Disposición adicional V de la Ley 4/2009).
 

Si tiene dudas sobre la obligación en el caso de su empresa, puede ponerse en contacto con D. Manuel Lorenzo Sanz (teléfono 968965501 ó 968931502, e-mail: mlorenzo@fremm.es ).
 

Descargar circular .

 

 

Servicios generales
968931502
LOGO Contacto
FREMM APP
Google Play Apple Store

Hacemos uso de cookies propias y de terceros para proporcionar una mejor experiencia de usuario. Al seguir navegando entendemos que acepta nuestra Política de Protección de Datos.

Aceptar