06/03/2010
En relación a la circular enviada en días anteriores, sobre la obligatoriedad de presentar la declaración anual de medio ambiente tras la entrada en vigor de la nueva Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, queremos transmitirle la siguiente aclaración:
El artículo 133 de dicha ley obliga a presentar la declaración anual antes del 1 de junio a aquellas empresas sometidas a Autorización Ambiental Autonómica.
Las empresas sometidas a esa autorización son:
- Empresas sujetas a la Autorización Ambiental Integrada. En el caso del sector metal,
- Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3 (anejo 1 de la Ley 16/2002, punto 2.6)
- Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año (punto 10 del citado anejo).
- Empresas sujetas a la Autorización Ambiental Única (anexo I, Ley 4/2009). En el caso del sector metal,
- Aquellas que deban obtener la declaración de impacto ambiental para ejercer su actividad, modificar o ampliar el proyecto inicial.
- Las instalaciones y actividades productoras de residuos peligrosos, sometidas a autorización (grandes productores de residuos),
- Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (talleres de chapa y pintura, con aplicación en frío de barnices no grasos, pinturas y tintas de impresión sobre cualquier soporte, y cocción o secado de los mismos, cuando la cantidad almacenada en el taller sea SUPERIOR a 1.000 litros)
- Los Centros Autorizados de Tratamiento.
Mientras la Consejería de Agricultura y Agua no publique un modelo definitivo de declaración anual de medio ambiente, puede usarse el modelo de conformidad con el Anexo III del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (Disposición adicional V de la Ley 4/2009).
Si tiene dudas sobre la obligación en el caso de su empresa, puede ponerse en contacto con D. Manuel Lorenzo Sanz (teléfono 968965501 ó 968931502, e-mail: mlorenzo@fremm.es ).
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