28/04/2020

FREMM detalla las medidas para reducir los costes de alquiler a pymes y autónomos

El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para proteger a los arrendatarios de inmuebles destinado a actividades económicas para contrarrestar los efectos del coronavirus en la economía y el empleo.

Las pequeñas y medianas empresas y autónomos pueden acogerse a una serie de ventajas en el abono del alquiler de su negocio con el fin de paliar la grave situación que causa el coronavirus en el ámbito económico.

FREMM aclara a sus empresas y profesionales los aspectos esenciales de las novedades legislativas, indicando los requisitos que deben cumplir para  solicitar el aplazamiento de la renta. En este sentido, su actividad debe haber quedado suspendida con la declaración de estado de alarma, o que su facturación se haya visto reducida en un 75%. En el caso de las pymes, además, se exige que su activo no supere los 4 millones de euros,  8 millones de facturación y los 50 empleados.
 
.- Medidas cuando el arrendador es un gran tenedor, aquel que tiene más de 10 propiedades sin contar garajes o trasteros.
En este caso, el arrendatario debe solicitar en el plazo de un mes, hasta el 22 de mayo de 2020, la moratoria en el pago de la renta, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. Si por parte del arrendador no se propone ninguna solución alternativa, se aplicará automáticamente la moratoria. La moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma o hasta que se pueda volver a iniciar la actividad y retomar los ingresos sin que este periodo pueda durar más de 4 mensualidades siguientes, como máximo. La moratoria de las rentas supondrá el aplazamiento de las mismas, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.
 
.- Medidas cuando el arrendador no es gran tenedor.
En este caso, el arrendatario debe solicitar en el plazo de un mes,  hasta el 22 de mayo de 2020, una moratoria en el pago de la renta, es decir, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado ya por ambas partes con carácter voluntario. La diferencia con las medidas dispuestas para los grandes tenedores es que esta moratoria no se aplicará de forma automática: la propiedad tiene que dar su visto bueno y ambas partes deben llegar a un acuerdo.

Para cualquier aclaración puede consultar con José Mario Pacheco, abogado de FREMM, a través del email jmariopacheco@icamur.org o del teléfono 691 473 988.

 

 

 

 

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