27/09/2016

FREMM no ve motivos para igualar la indemnización de fijos y temporales

FREMM considera que la Unión Europea se ha equivocado en su reciente sentencia sobre la necesidad de igualar las indemnizaciones de los contratos temporales y los fijos. Coincidiendo plenamente con Confemetal, la Federación del Metal asegura que la legislación española regula las distintas modalidades de contratación sin conculcar la normativa comunitaria.

La sentencia europea, según Confemetal, se equivoca, por dos motivos: no hay indemnizaciones legales e ilegales, y no hay diferencias en cuanto a la extinción de indefinidos y de temporales. Es el Estatuto de los Trabajadores el que regula las distintas modalidades de contratación con diferentes condiciones e indemnizaciones: resolución unilateral del trabajador, mutuo acuerdo, jubilación del empresario, etc. Incluso en varias, no existe ningún tipo de procedimiento, no hay indemnización o es el trabajador el que ha de pagar la indemnización.

A todos los trabajadores, tengan contrato temporal o indefinido, se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma extinción cuando la extinción se considera despido disciplinario, extinción por causas objetivas o despido colectivo: 20 días en caso de procedencia y 33, en caso de improcedencia. FREMM, por tanto, rechaza lo que hace la sentencia europea, que es asimilar el despido de los indefinidos con la indemnización por final de contrato de los temporales, que es de 12 días por año. No es, por tanto, necesario que haya modificaciones en las leyes españolas para adoptar el contenido de la sentencia.

Opinion sobre la sentencia .

Sentencia .

 

 

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