03/01/2015

FREMM le tramita la tarjeta para ahorrar electricidad

FREMM tramita la tarjeta que permite a ciertas actividades industriales reducir su coste eléctrico, en concreto aquellas que desarrollen proceso de reducción química, electrolíticos, mineralógico o metalúrgicos (epígrafes del IAE comprendidos en los Grupos 221 al 225 y del 311 al 319).

En el año 2015 se amplía el ahorro energético para los los titulares de establecimientos que desarrollen proceso de reducción química, electrolíticos, mineralógico o metalúrgicos (epígrafe del IAE comprendidos en los Grupos 221 al 225 y del 311 al 319). Con el objetivo de mantener su competitividad, disponen, desde el 1 de enero de 2014, de una reducción del Impuesto de Electricidad sobre el 85% de la energía que fabriquen, importen o adquieran dentro del mercado comunitario.

Para el año 2015 se mantiene esta reducción y se han introducido otras nuevas para las actividades industriales:

-      Cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto.

-      Cuyas compras o consumo de electricidad represente al menos el 5% del valor de la producción.

-      Y los sistemas de riego.

Para poder beneficiarse de esta disminución, deberán aportar a su suministrador de electricidad la Tarjeta de Inscripción que le facilita la Agencia Tributaria.

Una tarjeta que FREMM le puede tramitar tras aportarnos, al e-mail mlorenzo@fremm.es, la siguiente documentación:

1.- Certificado de matriculación de IAE,  con el fin de comprobar si su actividad es susceptible de  exención.

2.- Megavatios hora (MW/h), que precisa le sea suministrada de forma anual al amparo de la exención.  Por ejemplo podemos tomar de referencia el consumo de los tres últimos años, pudiendo incrementarle un 10% en previsión de un cierto colchón.

3.- Memoria descriptiva del destino y consumo previsto del suministro eléctrico para el que solicita la exención.  FREMM le elaborará la memoria con los datos que usted la aporte.

4.- Planos a escala del recinto e instalaciones del establecimiento.

5.- Relación de las actividades realizadas en dicho establecimiento distintas a las que genera el derecho a exención.

6.-  Valor de la compra real de la electricidad, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible, durante el 2014.

7.- Coste del producto=Suma de compras totales de bienes y servicios+coste de mano de obra + consumo de capital fijo.  El coste se calcula por unidad en promedio en el 2014.

8. Valor de la producción= Importe de la cifra de negocios+ variación de existencias (productos en curso y terminados).

Una vez que la Agencia Tributaria nos expida la autorización para aplicar la exención, se procederá a solicitar la Inscripción en la Agencia Tributaria y ésta expedirá la Tarjeta de Inscripción, que será el documento que deberá presentar a su suministrador para que le aplique la exención en sus facturas.

Si desea cualquier aclaración al respecto, contacte vía e-mail con los técnicos de FREMM, Manuel Lorenzo Sanz, mlorenzo@fremm.es, o María José Aragón Zambudio,  mjaragon@fremm.es, o al teléfono 968931502.
 

 

 

 

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