05/12/2014

Cambios en el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

En el marco de la reforma fiscal, se han publicado nuevas modificaciones sobre el impuesto a los gases fluorados de efecto invernadero.

Los principales cambios introducidos en la normativa - que se han publicado en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican entre otras la Ley 16/2013, de 29 de octubre- son, fundamentalmente de carácter técnico, como los siguientes:
 

  • Se recoge a nivel legal la definición de los conceptos de “consumidor final” y “revendedor”, hasta ahora contenidas únicamente en el desarrollo reglamentario de la norma.
  • Pasan a incluirse en el ámbito de las operaciones sujetas la importación y adquisición intracomunitaria de gases contenidos en los productos cuya utilización lleve aparejada inherentemente las emisiones de los mismos a la atmósfera, como los aerosoles, sistemas y espumas de poliuretano y poliestireno extruido, entre otros.
  • Se considera como supuesto de no sujeción las pérdidas de gases objeto del impuesto derivadas de las imprecisiones de los diferentes instrumentos de medición, siempre que se pueda acreditar que dichas pérdidas se encuentran dentro de los límites de la tolerancia de peso especificados en el correspondiente certificado del instrumento de medición, debidamente homologado de conformidad con el programa de certificación establecido por la Organización Internacional de Metrología Legal.
  • Se introducen nuevas exenciones asociadas a las recargas en equipos, aparatos o instalaciones en sustitución de otros gases bajo determinadas condiciones; a las entregas a buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional; a las entregas a centros oficialmente reconocidos docentes o de investigación y laboratorios de pruebas e investigación (exención del 95%); y a los destinados a las Fuerzas Armadas en equipos de extinción de incendios (exención del 95%).
  • Se incrementa del 90% al 95% la exención prevista para la primera venta o entrega de gases con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3.500 para su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios.
  • Se introduce un régimen especial para el sector del poliuretano, por el cual el tipo impositivo a aplicar a los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado será el resultado de multiplicar el tipo impositivo que le corresponda según su potencial de calentamiento atmosférico por el coeficiente 0,10.


Para cualquier duda, contacte con María José Aragón, Economista de FREMM, al teléfono 968931502 o e-mail: mjaragon@fremm.es.

 

 

 

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