El 1 de noviembre aparece en el Bolegín Oficial del Estado el RD 920/2014, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberalización del dividendo digital.
En el Real Decreto se regulan las condiciones de concesión de subvenciones. Más adelante, cuando proceda, se informará de la convocatoria mediante la cual se podrán solicitar las subvenciones de las actuaciones llevadas a cabo entre el 1 de Junio de 2014 y el 30 de Junio de 2015.
Por otro lado, se han fijado los importes máximos de subvención, considerándose diferentes tipologías de sistemas de recepción ya instalados:
- Amplificadores de banda ancha: No se ven afectados por el proceso de liberalización del dividendo digital y solamente precisan de una resintonización del receptor de televisión, de manera que las actuaciones llevadas a cabo en éstas no son actuaciones subvencionables
- Centralitas programables: Sí se ven afectados por el proceso de liberalización del dividendo digital pero que no precisan de la instalación de equipamiento adicional
- Amplificadores monocanales: Sí se ven afectados por el proceso de liberalización del dividendo digital y que al mismo tiempo precisan de la instalación de equipamiento adiciona, que será diferente según el número de múltiples digitales afectados.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión se realizará por la entidad pública empresarial Red.es.
El enlace con toda la información es: https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/01/pdfs/BOE-A-2014-11219.pdf
Hacemos uso de cookies propias y de terceros para proporcionar una mejor experiencia de usuario. Al seguir navegando entendemos que acepta nuestra Política de Protección de Datos.