07/10/2014

Improcedencia de exigir el IBI a suelos urbanizables sin desarrollar

El Tribunal Supremo ha sentenciado que no puede considerarse como suelo urbano, a efectos catastrales, el suelo urbanizable sectorizado sin instrumento urbanístico de desarrollo y, por tanto, para estos suelos el Ayuntamiento no podrá liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Hay de plazo hasta el 1 de enero para recurrir.

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 concluye que, a efectos catastrales del IBI, es rústico y no urbano el suelo urbanizable que exige para su desarrollo un plan parcial o un programa de ejecución y, por ende, debe contribuir como IBI de naturaleza rústica y no urbana.

Esta decisión conlleva que los diferentes ayuntamientos deberán ajustar el cobro a naturaleza rústica, ya que de lo contrario se exponen a las reclamaciones de los ciudadanos, quienes también pueden solicitar la corrección de manera retroactiva.

Se abre, por tanto, una vía para impugnar la valoración realizada por el catastro en el impuesto del IBI sobre los suelos urbanizables sectorizados sin instrumento urbanístico de desarrollo. Para conocer la situación de cada de la situación de los suelos y su calificación se debería acudir al Ayuntamiento y pedir una cedula urbanística. Posteriormente, tras un estudio de esta cédula habría que recurrir antes del 1 de enero de 2015, fecha en la que se genera el devengo del recibo del IBI, ante el catastro.



 

 

 

 

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