07/10/2014

Requisitos para facturar IVA reducido en las obras de una vivienda

Las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas tributarán al tipo reducido, siempre que el destinatario sea una persona física, que la construcción haya finalizado al menos dos años antes y que el importe de los materiales no exceda el 40% de la base imponible de la operación.

Conforme al Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, con efectos desde el 14 de abril de 2010, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas tributarán al tipo reducido siempre que se cumplan los siguientes tres requisitos:
   

1.- El destinatario deber ser una persona física que la destine a uso particular. El tipo reducido al 10% también se aplica a las comunidades de vecinos  que realicen las obras en el edificio en el que se encuentre la vivienda. Se entiende que una edificación se destina a vivienda cuando ese fin representa el 50%. En el caso de que el inmueble tuviera como función, en más de un 50%, oficinas o talleres se tributaría al 21%.

2.- La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación. Podrá acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigidas al sujeto pasivo, en el que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, esa circunstancia.

3.- Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 40% de la base imponible de la operación. Si el importe de los materiales aportados por el empresario excede del 40% de la base imponible (33 por 100 hasta 31 agosto 2012) ya no se consideraría prestación de servicio sino entrega de bienes y tributará toda ella al 21%.
 
En el caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se aplicará el tipo general de IVA.
 
A estos efectos, no resultaría ajustado a derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra calificada globalmente como de entrega de bienes, la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.
 
En el caso de operaciones de mantenimiento periódico  de instalaciones eléctricas, telefonía y comunicaciones tributan al 21%.
 
Para cualquier aclaración al respecto, contacte con María José Aragón, Economista de FREMM,en el teléfono 968 93 15 01.

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