La SS amplía hasta el 30 de septiembre el plazo de ingreso de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General. Por tanto, hasta esa fecha se podrán ingresar, por estos nuevos conceptos, las cotizaciones correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014.
La base de cotización a la Seguridad Social a partir del 27 de julio de 2014 se determina de la siguiente forma:
1) Regla General:
La base de cotización para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o remuneración, tanto en metálico, como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior. Las percepciones de vencimiento superior al mes se prorratean a lo largo de los doce meses del año. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral se deben cotizar a través de una liquidación complementaria a la del mes de la extinción contractual.
2) Retribuciones o percepciones a tener en cuenta en la conformación de la base de cotización:
El nuevo art. 23 del RGCL, define el concepto de percepción o retribución en especie, como la utilización, el consumo o la obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, establecido como reglas de valoración a efectos de la inclusión de los mismos en la base de cotización las siguientes:
• Como regla general, las percepciones o retribuciones en especie se toman por su importe, valorándose por el coste medio (resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega del bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución, entre el número de perceptores del mismo), que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo:
a) si se trata de la prestación de servicio de educación (infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional), a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del merado, su valoración será el coste marginal (incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para el alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda), coste marginal que también se aplica a la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la prestación, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinado por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, así como a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados;
b) el uso de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de automóviles se ha de valorar en los términos previstos en el IRPF, y;
c) los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se han de valorar por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
3) Nuevos conceptos que se integran en la base de cotización:
a) Pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual. A partir del 22.12.2013, las cantidades que se perciban computan en la base de cotización por su importe íntegro.
b) Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social (planes de pensiones y sistemas de previsión social complementaria, etc.). A partir del 22.12.213, sólo están exentas las cantidades que sean mejora de las prestaciones por IT concedidas por las empresas, los restantes cotizan íntegramente.
c) Asignaciones asistenciales: con la excepción de las destinadas por las empresas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje profesional, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o características de los puestos de trabajo, el resto cotizan por la totalidad de su importe a partir del 22.12.2013, en concreto las siguientes:
§ Entregas d productos a precio rebajados efectuados en cantinas o comedores de empresa o economatos del carácter social.
§ Cheques de comedor.
§ Entregas a los trabajadores de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras del mismo grupo.
§ Primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador.
§ Uso de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del trabajador.
§ La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
d) Donaciones promocionales. Desde el 22.12.2013 se incluyen en su totalidad.
4) Conceptos se continúan excluidos de cotización con matizaciones:
a) Gastos normales de manutención y estancia ocasionados en municipio distinto del lugar del trabajo:
• Los gastos de estancia no computan, pero deben justificarse.
• Los gastos de manutención computan si no superan las siguientes cuantías:
ü Si se pernocta: 53,34 €/día en España y 91,35 €/día en el extranjero.
ü Si no se pernocta: 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero.
• Los gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas por relaciones laborales especiales por desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de éste en diferentes municipios, tanto si los satisface la empresa, como si resarce de ellos al trabajador con los límites establecidos en IRPF.
b) Gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto. En los gastos originados por la utilización de transporte público, cuya cuantía se justifica, el importe sigue excluido de cotización. Si no se justifica, sólo está exenta de cotización la cantidad de 0,19 €/Km.
5) El resto de conceptos retributivos (vivienda propiedad del pagador o no; vehículo; prestamos, indemnizaciones o fallecimiento, traslado y suspensiones; indemnizaciones por cese o despido; percepciones por matrimonio; quebranto de moneda, desgaste de herramientas y adquisición y manteamiento de ropa de trabajo; y horas extras), mantienen la regulación anterior respecto de su cómputo en la base de cotización.
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