30/07/2014

Días de cortesía ante Hacienda

Las empresas que se comuniquen telemáticamente con la Agencia Tributaria pueden acogerse a un periodo "vacacional" en el que las notificaciones que reciban no computarán a efectos de plazo de contestación o pago.

La Agencia Tributaria se comunica con las empresas desde hace ya un tiempo telemáticamente; considerándose como notificaciones realizadas, a efecto de computo de plazos, aquellas que la administración realiza mediante el sistema DEH (Dirección Electrónica Habilitada).

Durante el periodo vacacional se realizan por parte de la Administración Tributaria notificaciones que, por no ser atendidas en plazo, generan intereses y recargos.

Aquellas empresas que están dadas de alta en el sistema telemático pueden acogerse a lo que se denomina “Días de Cortesía” que establece la Agencia Tributaria, durante los cuales no se consideran realizadas las notificaciones a efectos del cómputo del plazo para su respuesta.

La activación de los días de cortesía debe realizarla cada obligado tributario a través de su propia conexión con la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml

Solamente se permiten activar como días de cortesía un máximo de 30 al año, computándose los mismos como una dilación no imputable a la Administración.

Esta posibilidad de señalar días en los que no se realice notificaciones por la Administración Tributaria viene regulada por la Orden EHA/3552/2011, cuyo texto puede descargarse

 

 

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