Todas las empresas del ámbito industrial tienen hasta el 6 de agosto para actualizar sus datos en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia. A partir de esa fecha, se realizará una campaña de inspección para certificar la veracidad de la información inscrita. Un registro actualizado y veraz es la base para articular posteriormente medidas que favorezcan e impulsen la industria de la Región de Murcia.
Disponer de unos datos actualizados y fiables de las actividades industriales de la Región es fundamental para poder establecer unas políticas y líneas de actuación que se basen en la realidad existente y no se vean condicionadas por un punto de partida erróneo. Es por ello que la participación de las empresas contribuyendo, con la incorporación de datos actualizados, revertirá posteriormente de forma positiva al propio sector industria, tal y como se puso de manifiesto en una Jornada organizada por FREMM.
En la actualidad el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia consta de más de 36.000 industrias y actividades relacionadas con las mismas que pueden consultarse en la web de la DGIEM (sólo se proporcionan datos básicos, en aplicación de normas de confidencialidad y legalidad), facilitando un mayor acercamiento a las empresas y ciudadanos en general de las actividades y servicios industriales que están establecidos en nuestra Comunidad.
Recientemente la Dirección General de Energía de la Región de Murcia ha publicado una disposición (Resolución BORM nº 54 del 06/03/2014) con un plazo excepcional de 6 meses (finaliza el 6 de agosto) para que las empresas industriales actualicen los datos que en su día se presentaron para su inscripción, iniciando a partir de esta fecha una campaña de inspección específica para este aspecto.
Hay que recordar que según la normativa vigente las empresas deben comunicar a la Dirección General de aquellas variaciones significativas (ver el Decreto 47/2003, BORM nº 128 del 05/06/2003) que se produzca en el establecimiento o instalación en un plazo máximo de cinco años desde la última modificación e incluso indicar que no ha habido variaciones (los ceses de actividad se deberán comunicar dentro del mes siguiente).
Establecimientos y actividades afectadas:
a) Obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
b) Generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que fuera su origen y estado físico.
d) Nucleares y radiactivas.
e) Fabricación de armas y explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) Alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Transporte y las telecomunicaciones.
h) Medicamento y sanidad.
i) Actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
j) Los almacenamientos de materias primas y productos industriales para su distribución. Se entenderá como tal aquel almacenamiento de materias primas o productos industriales que se suministran a una industria para su actividad de producción o se almacenan para su posterior distribución, exceptuando aquellos almacenamientos anexos a una instalación de suministro directo al consumidor final y que no estén incluidos en el campo de aplicación de ningún reglamento de seguridad específico para ese tipo de almacenamientos.
En los términos establecidos en la Ley 21/ 1992, de 16 de julio, de Industria, las disposiciones de este Reglamento se aplicarán también a las actividades siguientes:
a) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica, construcción y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con los establecimientos y actividades indicadas en el apartado 2.1 del presente artículo.
b) Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas, en materia de seguridad, calidad y medio ambiente industrial, así como en metrología legal.
c) Las empresas de construcción.
d) Las actividades de distribución, suministro de la energía, productos energéticos y agua.
Quedan excluidas del ámbito del Registro las empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física
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