Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la obligación de devolver el céntimo sanitario, los importes a reclamar en el caso de la Región de Murcia será de 1,2 céntimos por litro.
Los afectados pueden solicitar la devolución de lo ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012 dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos (el artículo 66 de la Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años). No obstante, para las empresas que presentaron con anterioridad una reclamación se interrumpe la prescripción.
La petición de reintegro deberá realizarse por 2 vías:
• Ingresos indebidos, deberá hacerse una petición de devolución de los últimos 4 años a la Agencia Tributaria a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, si la respuesta por parte de este Organismo es negativa deberemos dirigirnos al Tribunal Económico - Administrativo.
• Responsabilidad patrimonial, para los supuestos prescritos, existe esta opción extraordinaria y mucho más lenta, a través de la cual podrán reclamarse las cantidades.
En cuanto a las pruebas a aportar, las facturas constituyen el medio imprescindible, aunque quizá sea posible presentar otras pruebas.
El Departamento Económico-Financiero de FREMM está preparando una jornada informativa para informar sobre estos procedimientos y modelo de reclamación para facilitar la reclamación a los asociados.
En el caso de que la petición de ingresos fuese positiva, la empresa deberá en un principio hacer una declaración complementaria tanto en las Declaraciones de IVA de esos ejercicios (ese impuesto devenga IVA) como en el Impuesto sobre Sociedades o en su caso IRPF, ya que este céntimo sanitario fue declarado como un gasto más.
Si desea más información al respecto contacte con María José Aragón, Economista de FREMM en el teléfono 968931502 o a través del email mjaragon@fremm.es.
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