FREMM ha elaborado un modelo de registro de existencias, que se adjunta en formato Excel tras su revisión por parte de la Agencia Tributaria, así como un modelo de solicitud para proceder a su autorización.
Para hacer uso correcto de este registro hay que realizar los siguientes pasos:
1. Abrir una hoja para cada tipo de Gas (la primera hoja lleva un ejemplo orientativo).
2. Solicitar a la Agencia Tributaria su autorización a través de:
a. La FREMM, para lo que es preciso adecuar el libro a su actividad y remitír vía e-mail, junto a la solicitud que se adjunta a: mjaragon@fremm.es.
b. La Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Si se dispone de firma electrónica, adjuntar el archivo y el modelo de solicitud a través de la siguiente ruta: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DF11.shtml
3. Tal y como dice el Reglamento, se deben realizar asientos diarios de las entradas y salidas de los gases fluorados, diferenciado por productos y epígrafes. Los días en los que no exista apunte se entenderán que no han existido movimientos (y por lo tanto no podrá haber facturas de compra o venta en esas fechas).
Otras obligaciones
1.- Realizar en el mes de enero de cada año una declaración recapitulativa informando de las ventas/compras de gases fluorados que hayan resultado exentas en el ejercicio anterior, indicando los datos identificativos de la empresa a la que se ha comprado o vendido el producto y los kilogramos agrupados por proveedor o cliente.
2.- Repercutir el Impuesto en la factura, separado del resto de conceptos. En el caso de realizar facturas no sujetas o exentas, deberá figurar en factura el artículo y/o letra en que se base la aplicación de tal beneficio.
3.- Presentar cuatrimestralmente autoliquidación del Impuesto, incluyendo las cuotas devengadas y el ingreso del mismo, minorando de las mismas las deducciones originadas por acreditar haber entregado gases fluorados a un gestor de residuos para su destrucción o reciclado. No será necesario presentar esta autoliquidación si en el cuatrimestre no resultasen cuotas a ingresar.
4.- Notificar de cualquier modificación o cese de su actividad o del local notificado previamente, de tal forma que en caso de no haberse notificado, se considerará como titular el que figure inscrito en el local dado de alta con anterioridad, aunque dicho local no se halle en la actualidad en su poder.
Por otra parte, la Agencia Tributaria ha incluido en su página web una sección de preguntas y respuestas sobre el Impuesto de Gases Fluorados, a la que accede a través del siguiente enlace:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Impuestos_Especiales/Impuesto_sobre_los_Gases_Fluorados_de_Efecto_Invernadero/Preguntas_Frecuentes/Preguntas_Frecuentes.shtml
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