FREMM advierte que la Inspección de la Dirección General de Industria revisará la documentación y la cantidad de gas acumulado entre las empresas y profesionales de Frío y Calor.
Tras la Asamblea General Extraordinaria del Gremio de Frío y Calor de la FREMM, su presidente, Juan de Dios Gómez Vicente, recuerda a sus asociados que ante la inminente campaña de inspección de la Dirección General de Industria el almacenamiento de gas está regulado por el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. Dicho Reglamento exige una documentación técnica en función de la cuantía y el tipo de sustancia a almacenar, limitando, asimismo, su acopio.
Adjunto a esta noticia se remite el documento que le permitirá conocer la documentación técnica que precisa en su caso.
El documento relaciona una serie de refrigerantes (los mas comunes) y permite introducir en la tercera columna (empezando por la Izquierda) la cantidad de cada refrigerante en kilogramos. Automáticamente aparecerá en la columna del extremo derecho su equivalencia en metros cúbicos en condiciones normales (Nm3).
Reflejando finalmente una cantidad en el total debajo de esta última columna. Este dato es el que hay que analizar:
* Si la cantidad total de Nm3 supera los 1000, su almacenamiento requerirá Proyecto Técnico.
* Si es inferior, precisará una Memoria que puede firmar el titular del almacenamiento y que debe pasar un Organismo de Control posterior (antigua OCA). Este modelo de Memoria se encuentra en FREMM por si lo precisa. El mismo está consensuado con la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y refleja las condiciones que debe reunir el mismo.
Por otra parte, en la tabla siguiente se detalla el número de botellas límite para proyecto dependiendo del tamaño de las mismas y del tipo de gas (entre los mas comunes).
Refrigerante |
Nº Botellas 25 kg |
Nº Botellas 60 kg |
Nº Botellas 12 kg |
Nº Botellas 6 kg |
R407 |
150 |
60 |
320 |
640 |
R410 |
215 |
85 |
445 |
890 |
R134a |
180 |
75 |
380 |
760 |
R507 |
175 |
70 |
365 |
735 |
R404 |
175 |
70 |
360 |
725 |
Por otro lado, el Reglamento de seguridad en instalaciones frigoríficas en su artículo 27 indica que se prohíbe el almacenamiento en la sala de máquinas de elementos ajenos a la instalación frigorífica, detallando que la cantidad máxima de refrigerante que puede ser almacenado en su sala de máquinas es el 20% de la carga total de la instalación, con un máximo de 150 Kg. El citado refrigerante deberá almacenarse en botellas o contenedores y de conformidad con lo especificado en la ITC MIE APQ-5, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.
Si tiene dudas, puede remitirnos el número de botellas, peso y tipo de refrigerante que contiene.
Si desea que le ampliemos información al respecto, puede remitir sus consultas a Antonio Cano Cerón, Ingeniero Industrial de FREMM, e-mail: antoniocano@fremm.es.
Hacemos uso de cookies propias y de terceros para proporcionar una mejor experiencia de usuario. Al seguir navegando entendemos que acepta nuestra Política de Protección de Datos.