La centrales sindicales UGT y CC.OO y la asociación empresarial rublicaron el Acuerdo que contempla las siguientes modificaciones:
DURACIÓN: 4 años
VIGENCIA: Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015
INCREMENTO SALARIAL: El segundo párrafo del articulo 3 se modifica en los siguientes términos:
Las tablas salariales que se aplicaran en año 2012 y 2013 son las publicadas en el BORM de 26 de febrero de 2011.
Para el año 2014 se aplicará un incremento del 0,3% sobre las citadas tablas.
Para el año 2015 se aplicará un incremento del 0,5% sobre las tablas del 2014.
JORNADA DE TRABAJO: Se modifica el segundo párrafo del artículo 12 con la siguiente redacción:
44 horas semanales de lunes a sábado durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre a final de febrero, pudiendo acordarse el inicio o la extensión de esta jornada por causas climatológicas.
Durante la Semana Santa la jornada laboral también será de lunes a sábado. En el caso de que jueves Santo sea festivo en la localidad, previo acuerdo con los trabajadores, se optarán por trabajar jueves santo o sábado de gloria. En caso de no existir acuerdo entre empresa y trabajador se trabajará sábado de gloria.
Se compensará el exceso de jornada no trabajando uno de los sábados comprendidos entre el 1 de diciembre al final de febrero, ambos inclusive.
Se introducen dos nuevos párrafos.
En cuanto a la distribución irregular, de acuerdo con el 34 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto no cambie la legislación al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, es decir 180,6 horas.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Documentos:
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