02/10/2013

Ayudas para la rehabilitación energética de edificios 

Ya está en marcha el programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero), según publicó el BOE el 1 de octubre.

La resolución del IDAE, en concreto, recoge como elementos básicos:


*    Regula ayudas de dos tipos, de entrega dineraria sin contraprestación, o de préstamos reembolsables.

*    Las solicitudes se tramitarán a través del IDAE hasta octubre del 2015.

*    Las ayudas deben destinarse a actuaciones integrales en edificios existentes (se descarta la obra nueva) del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables, para lo cual deberá mejorarse la calificación energética en una letra al menos medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono.

*    Este programa es compatible con cualquier otro tipo de ayudas que promueva la administración, en todos sus ámbitos, con la misma finalidad.

*    Las condiciones de los préstamos son:
o   Intereses EURIBOR + 0,0%.
o   Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
o   Garantías: Aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
 
Las actuaciones que cubre son las siguientes:
 
*    Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Dotación de 31.250.000 € (es el único caso donde se conceden entregas dinerarias sin contraprestación)
 
*    Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación. Dotación de 31.250.000 €, préstamo reembolsable de hasta el 90% de la intervención.
 
*    Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. Dotación de 31.250.000 €, préstamo reembolsable de hasta el 50% del coste, pudiendo aumentar en un 40% adicional si se cumple con la opción de incluir una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor

*    Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas. Dotación de 31.250.000 €, préstamo reembolsable de hasta el 90% del coste.
 
El Ministerio de Industria no tiene en cuenta la reciente revisión del Código Técnico de la Edificación, que hace obligatorio la contribución mínima de Energía Eléctrica procedente de Instalaciones Fotovoltaicas.
 
Adjunto hallaréis esta información en pdf y la resolución completa que también se puede descargar de nuestra web. Confiamos que esta información resulte de interés a vuestros asociados.

BOE

 

 

 

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