05/08/2013

Industria aclara la reducción de potencia y cambios en la tensión

La Dirección General de Industria aclara, tras la preceptiva consulta de la FREMM, la documentación necesaria para realizar una reducción de potencia o cambiar la tensión.

La documentación técnica a presentar ante la empresa comercializadora de energía eléctrica para la reducción de la potencia contratada es la siguiente: documento que acredite la inscripción de la instalación y que sirvió como base para la contratación del suministro eléctrico (certificados de instalación, dirección de obra, boletín, etc) facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Una vez acreditada la inscripción de la instalación, el titular de la misma podrá contratar cualquier potencia dentro de las normalizadas para suministros en baja tensión, según sus necesidades, sin exceder de la potencia instalada o prevista que figure en el documento acreditativo.

En cuanto a los tramitación para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión donde se efectúen cambios en la tensión nominal, suelen estar habitualmente relacionadas con el paso de un suministro trifásico a otro monofásico, o viceversa.

Para llevar a cabo los cambios de tensión es necsario realizar modificaciones en la instalación eléctrica. En concreto, se verán afectadas las instalaciones de enlace y, en algunos casos, la propia instalación interior. Ello conlleva la realziación de un nuevo documento técnico de diseño (Proyecto o Memoria Técnica de Diseño), en el que deberá figurar adecudadamente representada, por un lado, la instalación eléctrica existente y que no se modifica y, por otro, las modificaciones efectuadas.
Las condiciones técnicas a aplicar a la parte de la instalación modificada serán las establecidas en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la citada disposición.

Al tratarse de modificaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión, para su puesta en servicio deberán presentar la documentación que prescribre el apartado 5,5 de la ITC-BT del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, teniendo en cuenta lo indicado con anterioridad para la elaboración del documento técnico de diseño.

 

 

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