05/04/2013

Impulso a la contratación de jóvenes

Las medidas de apoyo al emprendedor y a la creación de empleo establecen nuevas líneas en materia de contratación con importantes incentivos para las empresas, dependiendo de su formación y su situación social.

En concreto, los estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15% son los siguientes:

* Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Se podrán beneficiar de esta medida los jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior o con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación en alguno de los siguientes supuestos:
    .- Formación acreditable o procedente de una convocatoria de los servicios públicos de empleo.
    .- Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima equivalente a los certificados de nivel 1 (90 horas).
Igualmente, podrán ser beneficiarios aquellos jóvenes menores de 30 años que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses y que compatibilicen empleo con la formación arriba descrita.
La jornada máxima contratada será del 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo.
Los incentivos a la contratación serán una reducción de la cuota de la empresa a la SS por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses: 75% para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses adicionales siempre que se acredite por el trabajador la realización de la formación referida, también, en ese segundo año o en los 6 meses inmediatamente anteriores a la renovación.                        
* Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la SS durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma). Este incentivo estará condicionado a que la duración efectiva del contrato supere los 18 meses, salvo extinción procedente del mismo.
* Contrato de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento. Se incentiva, con una reducción de la cuota de la empresa a la SS del 100% durante el primer año de contrato, la contratación indefinida por los jóvenes autónomos menores de 30 años, sin asalariados, de desempleados de larga duración, mayores de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria para procurar el éxito empresarial.
* Contrato “primer empleo joven”. Se trata de un nuevo supuesto del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados con una experiencia profesional previa inferior a tres meses. Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la SS del 500 euros al año durante tres años y de 700 euros si el contrato se suscribe con mujeres. El contrato tendrá una duración mínima de 3 meses y no precisa causa y la jornada deberá ser de al menos el 75% de la jornada a tiempo completo
* Contrato en prácticas. Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo bajo esta modalidad, con el fin de que los jóvenes menores de 30 años que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación, con independencia de la fecha de terminación de los estudios objeto de la contratación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%. Modificaciones con respecto al modelo anterior:
    .- Posibilidad de transformación en una relación de carácter laboral. En este caso, la reducción de la cuota de la empresa a la SS será del 75%
    .- Para los demandantes de empleo de hasta 30 años no operará el límite de cinco años desde la finalización de los estudios para suscribir el contrato previsto en el párrafo primero del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    .- Eliminación de la previsión de que no se pueda concertar un contrato en prácticas conforme a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado con anterioridad en la misma empresa.
    .- Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores
    .- Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (1.650€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

 

 

 

 

Servicios generales
968931502
LOGO Contacto
FREMM APP
Google Play Apple Store

Hacemos uso de cookies propias y de terceros para proporcionar una mejor experiencia de usuario. Al seguir navegando entendemos que acepta nuestra Política de Protección de Datos.

Aceptar