19/12/2008

DECÁLOGO DE DERECHO DEL ASEGURADO.

REPARAMOS TAMBIÉN EN TUS DERECHOS.

(Puede descargarse el documento desde este enlace ).

Los talleres de automóviles y las aseguradoras han mantenido tradicionalmente importantes diferencias por los precios que pagan estas últimas por la reparación de los vehículos siniestrados. Los primeros  acusan a las aseguradoras de presionarles y de pagarles precios por debajo del coste, mientras que las segundas consideran que pagan unos precios demasiado elevados para el volumen de negocio que aportan y, en algunos casos, de la calidad de las reparaciones que realizan


Y entre medias de estas disputas suele estar el asegurado, que es el que paga la prima a la aseguradora y el que soporta la buena o mala calidad de la reparación y el tiempo que emplean en ello.
Una correcta información a los asegurados evitaría buena parte de los problemas que actualmente se originan al interpretarse erróneamente que el taller actúa ante la aseguradora en sustitución del asegurado, cuando en realidad es el mismo cliente el que mantiene una relación contractual con el taller y otra con la compañía.

Por ello, desde FREMM, siguiendo la recomendación de CETRAA, la Confederación Nacional de Talleres de Reparación ha iniciado una campaña de difusión del para difundir un decálogo en el que se relacionan los diversos derechos que asisten al asegurado ante su aseguradora en caso de reparación por siniestro.

EL DECÁLOGO DEL ASEGURADO:

1.- Libre elección del taller, sin ningún tipo de restricción. Art. 18 Ley de Contrato de Seguro (LCS).
2.- Copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derecho en letra destacada. Art. 5 LCS.
3.- Valoración de daños del vehículo. Art 38 LCS. Art 3.2.8 del Real Decreto 1945/83.
4.- Posibilidad de discutir la valoración de los daños. Art. 38 LCS y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83.
5.- Ser indemnizado en un plazo de 40 días, a partir de la declaración del siniestro, por el importe de los daños. Art. 18 LCS.
6.- Tiene derecho a la reparación del vehículo, aunque supere el valor del mismo. Sentencia del Tribunal Supremo 997/02.
7.- Derecho a conocer los acuerdos a los que haya llegado la aseguradora con terceros y que puedan afectar a su póliza. Art. 10.1.a y cláusula abusiva número 20 de la disposición adicional primera de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
8.- Derecho a conocer el domicilio de su compañía de seguros para poder informarse o reclamar. Art. 60 Real Decreto Legislativo 6/2004.
9.- Si tiene cobertura jurídica, puede elegir abogado y procurador, pagados por la aseguradora.
10.- Derecho a informarse y a presentar una reclamación en la Dirección General de Seguros.


Por otra parte, y debido a la problemática que se genera sería necesario un Reglamento de Valoración de los Siniestros de Automoción que regule la Peritación Objetiva de Siniestros y que permita la creación de un cuerpo de Peritos profesionales e independientes de las Compañías Aseguradoras que velen realmente por los derechos e intereses de los usuarios.
 

 

 

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