Desde el 31 de octubre de 2012, la Ley 7/2012 (BOE 30/10/12) ha introducido un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA para el Sector de la Construcción y, por tanto, para las empresas del Metal que trabajan en obras.
El contratista emitirá una factura sin IVA y será el destinatario de las ejecuciones de obras (el promotor), quien deberá incluirlo en su próxima declaración de IVA como repercutido y soportado, siempre que se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Es aconsejable incluir en la factura “Operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.2.e de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”
La modificación afecta por tanto a:
No afecta cuando el promotor sea un particular, ni a las instalaciones y reparaciones llevadas a cabo en viviendas que no sea de nueva construcción.
Este cambio legislativo tiene gran trascendencia en las empresas del Metal que trabajan en Construcción puesto que:
FREMM celebrará, en breve, una jornada informativa con el fin de solventar todas las cuestiones que afecten al sector.
Consulte, mientras tanto, con la economista de FREMM, María José Aragón a través del teléfono 968931502 o del e-mail: mjaragon@fremm.es
Obtener Informe Elaborado por FREMM .
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